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Demandas en via judicial y otras alternativas de reclamación

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Demandas en via judicial y otras alternativas de reclamación Empty Demandas en via judicial y otras alternativas de reclamación

Mensaje  RaNiTa_CaXoNdA Mar Abr 01, 2008 7:52 pm

DEMANDAS EN VIA JUDICIAL: VALORACIÓN COSTE-BENEFICIO

ANTES DE LLEGAR AQUÍ ¿QUÉ SE PUEDE HACER?

Antes de llegar a plantearse una demanda, se habrá tenido que pasar por agotar otras vias de solucion extrajudicial

En un viaje combinado, lo primero será presentar la reclamación ante la agencia de viajes y esperar la respuesta. Si esta no es satisfactoria existen 2 vías excluyentes: demanda o arbitraje., y a veces como un paso intermedio, la mediación o conciliación voluntaria, que pueden tener algunas Comunidades Autónomas:

EL PASO INTERMEDIO: LA MEDIACIÓN O CONCILIACIÓN VOLUNTARIA

Como ejemplo, ponemos el de la Consejería de Turismo de la Comunidad de Madrid, que tiene establecido un procedimiento de conciliación voluntaria en conflictos turísticos entre consumidores y empresas.

Las Asociaciones de Consumidores (como OCU, p.ej.) le hacen también mediación a sus asociados.

Como ya indica es un procedimiento que ha de ser aceptado voluntariamente por la empresa. Si la empresa no acepta el sometimiento del litigio no hay nada que hacer.

Se trata de un mecanismo de mediación que intenta aproximar la voluntad de las partes a fin de resolver un conflicto.

La mediación es independiente del sometimiento al sistema arbitral para la resolución de los conflictos planteados, pero en caso de que éste se produzca, se intenta la misma con carácter previo a la celebración de la vista.

Dicha actuación puede traducirse en que el empresario acepta las pretensiones del consumidor o usuario en su totalidad, o que se llegue a un acuerdo intermedio para ambos. Este procedimiento no conlleva ningún coste para las partes implicadas, pero el acuerdo adoptado, en caso de incumplimiento por las partes, en principio (a diferencia del arbitraje) no les vincula jurídicamente salvo que se firme un contrato de transacción.

Si por la vía de la mediación no se llega a un acuerdo satisfactorio para las partes, ya entramos en las dos vias de solucion obligatorias:

. Arbitraje de Consumo (si la empresa esta adherida o lo acepta)
. Demanda judicial

EL ARBITRAJE DE CONSUMO: UNA ALTERNATIVA A LA DEMANDA

El arbitraje es un procedimiento gratuito. La solicitud ha de presentarse en la Junta Arbitral de Consumo
www.consumo-inc.es/Arb...e/home.htm

Para que quepa la posibilidad del arbitraje, el empresario debe estar adherido a este sistema o bien aceptarlo voluntariamente.

La resolución con la que finaliza se llama "laudo arbitral" y tiene valor equivalente a una sentencia judicial, es ejecutivo entre las partes (=obligatoria para los dos).

Después de que se dicte el laudo en el arbitraje no se puede acceder a ninguna otra vía de reclamación. Es decir, que lo que se resuelva es obligatorio y luego no se puede acudir a la demanda en via judicial. Una cosa u otra.

Si alguien se interesa por este sistema, aquí lo tienen muy bien explicado:
www.losviajeros.com/in...amp;t=3858

¿Y si la empresa no se presenta al arbitraje o lo rechaza?
Una vez recibida la solicitud se comprobará si el comerciante o empresario reclamado está adherido al Sistema. Si lo está, comenzará el procedimiento propiamente dicho, si no lo está, se le trasladará la solicitud disponiendo de un plazo de 15 días para aceptarla o rechazarla.
Si es rechazada por el empresario la invitación al arbitraje, se archivará la solicitud sin más trámites, dado el carácter voluntario del Sistema.

En este caso sí que quedaría abierta la vía de demanda judicial al haberse "frustrado" la de arbitraje por rechazo o no comparecencia

La negativa de la empresa a someterse a procedimientos de arreglo extrajudiciales (mediacion o arbitraje) es una prueba que se debe aportar luego en la demanda. Acredita una clara falta de voluntad de llegar a un acuerdo por parte de la empresa, o incluso mala fe (si esta adherida al sistema arbitral de consumo y no comparece al arbitraje, p.ej.).

LA DEMANDA: ¿COMPENSA?

Cuando ya se agotan todas las vías anteriores los sufridos viajeros se ven ante el dilema de acudir a los tribunales civiles y a menudo se plantea una valoración de coste-beneficio. En caso de reclamaciones por cantidades grandes, cuando se han irrogado daños o perjuicios muy evidentes (caso de un viaje de luna de miel, daños personales o a la propiedad, haberse visto obligado a incurrir en gastos adicionales durante el viaje, cuando se ha puesto al viajero sin adecuada atención en situaciones muy extremas o de alto riesgo etc...), de una cierta cuantía, compensa la demanda. Pero si las cuantías a reclamar son pequeñas, el plantear un procedimiento judicial puede resultar antieconómico para el perjudicado al tener que afrontar unos gastos mayores que el beneficio económico a obtener, o en todo caso muy similares, pues los gastos de abogado y procurador sólo podrá recuperarlos parcialmente (una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso) de la parte contraria en los casos en que en la sentencia se le impongan a la parte contraria las costas del juicio (sólo cuando hay una estimación total de la demanda o mala fe acreditada y siempre que se trate de reclamaciones de cantidad superior a 900 €), pues en el resto de casos cada parte tendrá que sufragar los gastos de los profesionales que en su favor hayan actuado, que pueden ascender aproximadamente a un mínimo de 700 €, lo que desanima a muchos viajeros perjudicados a emprender la vía judicial en reclamación de la indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

¿Es obligatorio siempre acudir a juicio con abogado? ¿No puedo demandar yo solo?

La obligatoriedad de procurador y abogado en la vía jurisdiccional civil depende de la cuantía de la demanda:

1) Para las reclamaciones inferiores a 900 € no es obligatorio servirse de abogado y procurador, sino opcional. Estas demandas van por un procedimiento denominado juicio verbal y existen modelos normalizados a disposición del usuario en los Juzgados del orden civil para presentar la demanda.

Inserto el link del modelo normalizado de demanda sucinta de juicio verbal:
noticias.juridicas.com...-cgpj.html

2) Para las reclamaciones superiores a dicha suma es obligatorio servirse de abogado y procurador

Colegios de Abogados:
www2.cgae.es/es/cgae/colegios.asp

Cuestiones previas a tener claras:
www.elabogado.com/xml/...0cosas.xsl

Las relaciones con el abogado(derechos y obligaciones):
www.iabogado.com/esp/g...O=14030000

¿Se pueden recuperar los gastos del abogado si condenan al contrario?

Los honorarios del abogado solo se pueden recuperar como costas en las demandas de cantidad superior a 900 €, en las que es obligatorio acudir con abogado. En las de menos de 900 €, en que el abogado es opcional, no se pueden recuperar luego los honorarios como costas porque el art. 241.1 la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que los honorarios de la defensa y de la representación técnica solo se pueden incluir como costas “cuando sean preceptivas”, es decir obligatorias.

1) Demandas de cantidad superior a 900 €
Para que la parte contraria te pague los gastos del abogado es necesario que haya una condena en costas. Para que el Juez condene en costas es preciso qua haya una estimación total de la demanda o bien que aprecie mala fe acreditada. No es muy frecuente que se consiga una condena en costas en las demandas de viajes combinados. La negativa de la empresa a someterse a un procedimientos de arreglo extrajudiciales es un elemento que debe alegarse como prueba de mala fe para tener mas posibilidades de una condena en costas. Si se consigue la condena en costas, no se recupera el importe exacto de la minuta sino una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso.

2) Demandas de cantidad inferior a 900 €
Como en este caso no es obligatoria la asistencia de abogado, sino opcional, si se decide recurrir a abogado(p.ej., porque te resulte muy complicado sacar adelante solo una demanda), no se pueden recuperar luego los honorarios como costas. Le planteé a la letrada de la Asesoria juridica de la OCU este tema y me propuso incluir la minuta del letrado como daños y perjuicios, ya que de haberse aceptado un procedimiento extrajudicial de arreglo (mediación o arbitraje) no hubiera sido preciso acudir a los Tribunales. .

Más información sobre el concepto de costas procesales (gastos del proceso): que incluye y quien tiene que pagarlas en qué casos:
www.iabogado.com/esp/g...O=14060000

Otra opción que puede compensarle a personas que viajen con mucha asiduidad, puede ser la suscripción de una póliza específica para viajeros de seguro de defensa jurídica que cubra los honorarios y derechos de abogado y procurador para las reclamaciones.
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Mensaje  RaNiTa_CaXoNdA Mar Abr 01, 2008 7:53 pm

JUICIOS VERBALES SIN PROCURADOR NI ABOGADO EN VÍA JURISDICCIONAL CIVIL (DEMANDAS DE CUANTÍA INFERIOR A 900 €)

Al hilo de algunos temas recientes, he preparado un resumen muy sintético de los trámites que siguen estos procesos de juicio verbal sin abogado ni procurador, es decir que el ciudadano puede presentar solo, previstos en el art.250 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Como ya señalé existe un modelo normalizado de demanda que se puede usar como plantilla:

MODELO NORMALIZADO DE DEMANDA SUCINTA DE JUICIO VERBAL:
noticias.juridicas.com...-cgpj.html

A partir de la presentación de la demanda en los Juzgados de Primera Instancia (Normalmente el primer escalón de tribunales de la via civil) se inicia un proceso llamado juicio verbal regulado en el Título III, arts. 437 a 447, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Intentaré enrollarme lo menos posible, sintetizando el esqueleto de los trámites básicos de un proceso de juicio verbal y en todo caso dejo el link del texto completo de la Ley (La normativa procesal puede ser una lectura árida para no especialistas y puede que algún término tenga sentidos distintos al del lenguaje común. Tienen un diccionario de términos jurídicos en este foro: www.losviajeros.com/in...amp;t=5405 ).

Un artículo de mi blog sobre juicio verbal:
Pleitos tengas y los ganes


TEXTO COMPLETO DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL:
noticias.juridicas.com...-2000.html

EXTRACTO DE TRÁMITES BÁSICOS DEL JUICIO VERBAL

Admisión y traslado de la demanda sucinta y citación para vista.
El tribunal, en el plazo de cinco días, dictará auto en el que ordenará, en su caso, la admisión de la demanda y su traslado al demandado y citará a las partes para la celebración de vista, con indicación de día y hora, debiendo mediar diez días, al menos, desde el siguiente a la citación y sin que puedan exceder de veinte.

Contenido de la citación:
En la citación se hará constar que la vista no se suspenderá por inasistencia del demandado y se advertirá a los litigantes que han de concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse, con la prevención de que si no asistieren y se propusiere y admitiere su declaración, podrán considerarse admitidos los hechos del interrogatorio. Asimismo, se prevendrá a demandante y demandado de los efectos de la inasistencia a la vista.
La citación indicará también a las partes que, en el plazo de los tres días siguientes a la recepción de la citación, deben indicar las personas que por no poderlas presentar ellas mismas, han de ser citadas por el tribunal a la vista para que declaren en calidad de partes o de testigos. A tal fin, facilitaran todos los datos y circunstancias precisos para llevar a cabo la citación.

Inasistencia de las partes a la vista.
Si el demandante no asistiese a la vista, y el demandado no alegare interés legítimo en la continuación del proceso para que se dicte sentencia sobre el fondo, se le tendrá en el acto por desistido a aquel de la demanda, se le impondrán las costas causadas y se le condenará a indemnizar al demandado comparecido, si éste lo solicitare y acreditare los daños y perjuicios sufridos.
Al demandado que no comparezca se le declarará en rebeldía y, sin volver a citarlo, continuará el juicio su curso.

Desarrollo de la vista.
1. La vista comenzará con exposición por el demandante de los fundamentos de lo que pida.
2. Acto seguido, el demandado podrá formular las alegaciones, comenzando, en su caso, por las cuestiones relativas a la acumulación de acciones que considerase inadmisible, así como a cualquier otro hecho o circunstancia que pueda obstar a la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo.
3. Oído el demandante sobre las cuestiones a que se refiere el apartado anterior, así como las que considerare necesario proponer acerca de la personalidad y representación del demandado, el tribunal resolverá lo que proceda y si manda proseguir el juicio, el demandado podrá pedir que conste en acta su disconformidad, a los efectos de apelar contra la sentencia que en definitiva recaiga.
4. Si no se suscitasen las cuestiones procesales a que se refieren los apartados anteriores o si, suscitadas, se resolviese por el tribunal la continuación del juicio, se dará la palabra a las partes para fijar con claridad los hechos relevantes en que fundamenten sus pretensiones. Si no hubiere conformidad sobre ellos, se propondrán las pruebas (hay que llevar al juicio los documentos originales y copias de los mismos) y, una vez admitidas las que no sean impertinentes o inútiles, se practicarán seguidamente.
La proposición de prueba de las partes podrá completarse con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 429.

Prueba y presunciones en los juicios verbales.En materia de prueba y de presunciones, será de aplicación a los juicios verbales lo establecido en los capítulos V y VI del Título I del presente Libro.

Resoluciones sobre la prueba y recursos.
Contra las resoluciones del tribunal sobre inadmisión de pruebas o sobre admisión de las que se denunciaran como obtenidas con violación de derechos fundamentales, las partes podrán formular protesta a efecto de hacer valer sus derechos en la segunda instancia.

Sentencia.
Practicadas las pruebas si se hubieren propuesto y admitido, o expuestas, en otro caso, las alegaciones de las partes, se dará por terminada la vista y el Tribunal dictará sentencia dentro de los 10 días siguientes.

Recursos contra la sentencia
El artículo 455 de la Ley establece que las sentencias de los Juzgados de Primera Instancia son apelables en un plazo de 5 dias ante las Audiencias Provinciales (el “segundo” escalón).

Para ello deberá presentar su escrito de preparación del recurso de apelación ante el propio Juzgado que dictó la sentencia en el plazo de cinco días desde que se le notifique. En él debe citar la sentencia, su voluntad de recurrirla y el contenido de ésta con el que no está de acuerdo.

Admitido a trámite el recurso, el Juzgado le dará un plazo de veinte días para que exponga por escrito las razones del recurso, la petición que formula a la Audiencia Provincial y la solicitud de que se lleven a cabo las pruebas que estime necesarias.

Si no presenta este escrito dentro del plazo fijado se declarará desierto el recurso y la sentencia será firme.

Del escrito, se dará traslado a la otra parte, quien puede, en el plazo de diez días, oponerse al recurso e impugnar la sentencia apelada en lo que le resulte desfavorable. En ese caso, se dará traslado al apelante para que en el plazo de diez días presente alegaciones.

A continuación, el Juzgado remitirá el procedimiento a la Audiencia Provincial para que resuelva el recurso.

Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, se señalará día y hora para la votación y fallo del recurso por parte del tribunal y se dictará sentencia, salvo que se celebre vista.

Se celebra vista si
- Tiene que practicarse alguna prueba
- Lo solicita alguna de las partes.
- El tribunal lo estima necesario.

Si se señala la vista, ésta se celebrará ante el tribunal y en ella las partes informarán acerca de su apelación y oposición y se practicará la prueba acordada. Finalizada la vista, se dicta sentencia.


LOS QUE DECIDAN PRESENTAR SOLOS DEMANDA EN JUICIO VERBAL:
UN APUNTE SOBRE COMPETENCIA TERRITORIAL DEL JUZGADO EN DEMANDAS DE CONTRATOS DE VIAJES COMBINADOS

ANTE QUÉ JUZGADO HAY QUE PRESENTAR LA DEMANDA DE UN CONTRATO DE VIAJES COMBINADOS

Estas notas las he preparado recabando también las opiniones de la OCU y de ASDETOUR (gracias a ambas organizaciones por la aportación y por la rápida respuesta).

Vamos a partir de que el contrato no diga nada de cuáles son los juzgados territorialmente competentes (si el contrato tiene una cláusula parecida a esta “Serán competentes para el conocimiento de cuantas cuestiones litigiosas surgiesen en relación al presente contrato los Juzgados y Tribunales de …, renunciando expresamente las partes a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles” hay una sumisión expresa, es decir, pactada por los interesados designando la circunscripción a cuyos tribunales se someten. A veces esas cláusulas pueden ser nulas, porque se establecen en perjuicio del consumidor ,pero no puedo profundizar en esto, es un tema complejo. Ver: www.losviajeros.com/in...amp;t=4700 )

En una demanda de contrato de viaje combinado hay que “co-demandar” conjuntamente al organizador (=touroperador o mayorista) y al detallista (=agencia de viajes) porque digamos que es un contrato a tres bandas.

La competencia es de los Juzgados de 1ª Instancia del orden jurisdiccional civil. La pregunta es ¿de qué sitio?

Qué dice la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil:

Artículo 51. Fuero general de las personas jurídicas y de los entes sin
personalidad.
1. Salvo que la Ley disponga otra cosa, las personas jurídicas serán demandadas en el lugar de su domicilio. También podrán ser demandadas en el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad.

Artículo 53. Competencia territorial en caso de acumulación de acciones y en caso de pluralidad de demandados.
2. Cuando hubiere varios demandados y, conforme a las reglas establecidas en este artículo y en los anteriores, pudiera corresponder la competencia territorial a los jueces de más de un lugar, la demanda podrá presentarse ante cualquiera de ellos, a elección del demandante.

Explicación:
La demanda debe presentare en el partido judicial que corresponda al lugar dónde tengan el domicilio social cualquiera de las dos entidades que vayan a ser demandadas. Es decir, que el organizador tiene su domicilio social en Madrid, y el detallista lo tuviese en Palma de Mallorca, usted podría escoger presentar la demanda en los Juzgados de Primera Instancia de Madrid, o en los de Palma de Mallorca, indistintamente.

Y una aclaración adicional:
Natastur me hizo notar una dificultad de interpretación en la que no había caido: a ver: lo normal será que la gente elija preferiblemente el domicilio de la agencia de viajes con la que contrató, que es el que suele coincidir con el de su lugar de residencia. La cuestión es que si se trata de agencias de viajes con oficinas en toda España, el criterio que aplicaremos será no el del domicilio social (que puede estar en Madrid, Barcelona, etc) sino el del establecimiento abierto al público, ok? Gracias, Natastur Muy feliz

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